Se aprobó la ordenanza Nº 366-HCDCDLP-2018 con el pedido de informe que refiere a la rendición de cuentas del municipio de La Punta. El intendente había intentado vetar algunos de sus artículos

En la mañana de hoy miércoles 09 de mayo de 2018, pasada las 9:30 horas, en el Concejo Deliberante de la ciudad de La Punta, con la presencia de la Presidente del mencionado Concejo, María Isabel Valdivielso, las concejales Alejandra Pacheco, Paula Bustos pertenecientes al Frente Unidad Justicialista y Luciana Perano del Bloque Unipersonal Avanzar-Cambiemos, y ante diferentes medios de comunicación, y vecinos, se realizó la Sesión Ordinaria Nº 9/2018.

En la mencionada sesión ordinaria que duró poco más de hora y media, y en la cual se trataron varios temas de sumo interés, se destacó la respuesta del HCD al veto realizado por el Intendente de la ciudad de La Punta Dr. Martín Olivero, mediante Decreto Nº 219-IMLP-2018, de fecha 26 de abril, por el cual se vetaba parcialmente y promulgaba la Ordenanza registrada bajo el Nº 366-HCDCDLP-2018 que refiere a la rendición de cuentas del municipio de La Punta.

Cabe destacar que el Decreto Nº 219-IMLP-2018 enviado por parte del Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante, era en función al pedido de informe que realizara la concejal María Isabel Valdivielso, y que contó con la votación por unanimidad de todos los concejales de dicho Concejo, solicitando la debida información que corresponde brindar en tiempo y forma sobre las rendiciones de cuentas del organismo municipal.

Fue precisamente, María Valdivielso, quien tomó la palabra, previamente habiendo cedido la presidencia a la concejal Alejandra Pacheco, para poder responder al veto realizado por el intendente municipal a varios artículos de la ordenanza Nº 366-HCDCDLP-2018 de la cual ella era la autora.

La respuesta por parte de la concejal se realizó en dos apartados, uno de carácter jurídico, y otro en el plano contable. Según lo expresado en la defensa de la ordenanza Nº 366 la cual se intentó vetar desde el municipio, la concejal fundamentó:

  • Que es atribución y facultad de este Honorable Concejo Deliberante entender y legislar acerca de los temas y cuestiones que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio.
  • Que en ese sentido, las cuentas del Municipio son materia de revisión de este cuerpo legislativo y una función indelegable del mismo.
  • Que este Municipio no cuenta con normas claras y operativas que reglamenten la rendición de cuentas y presentación de Balances Contables a este Honorable Concejo Deliberante, lo que dificulta la evaluación del mismo, sobre todo teniendo en cuenta que ninguno de los Balances presentados por ese Ejecutivo Municipal durante su gestión, reúne los requisitos básicos para llevar a cabo una revisión integral, oportuna, completa de las referidas presentaciones.
  • Que toda vez que este cuerpo pidió informes y/o documentación con el fin de aclarar, ampliar o respaldar la escueta información suministrada, la respuesta del Ejecutivo Municipal fue dilatoria, confusa, insuficiente o inexistente.
  • Que el Ejecutivo Municipal no tiene fundamentos legales sólidos para vetar dicha ordenanza. Intenta desconocer, desvirtuar y negar mediante diversos artilugios de inadecuada y caprichosa interpretación legal el espíritu de la norma aprobada que cabe aclarar se consiguió, con el voto afirmativo de todos los concejales pertenecientes a este cuerpo legislativo.

En función de ello posteriormente realizó las siguientes particulares:

Respecto del Art 1º.considero que debe mantenerse su redacción, ya que la remisión a las normas establecidas en dicho artículo corresponde y procede toda vez que resulta compatible con el régimen Municipal e intenta integrar y articular las normas provinciales vigentes de orden jerárquico superior con la ordenanza municipal, a los fines de evitar vacíos legales.  

● Tal como lo prevé la Ley 0256 – 2004 de Contabilidad, Administración y Control Publico de la Provincia de San Luis en su Articulado mediante el cual contempla:

– Artículo 4º Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación para:  “Respecto de las administraciones municipales, regirá esta ley para las Comisiones y comisionados municipales y supletoriamente para las intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regimenes legales”.

– Artículo 7º La presente Ley estará conformada por los siguientes sistemas: “inc. b) Sistema de Contabilidad”

– Artículo 43º…”El sistema de contabilidad esta integrado por el conjunto de principios órganos, normas y procedimientos técnicos para recopilación, valuación, procesamiento, registro, exposiciones información de los actos y hechos económicos que afecten a puedan llegar a afectar el patrimonio del sector publico provincial.

● Así mismo el Art. 62 de la XII- 0349-2004 de Régimen Municipal estipula que: …la contabilidad de las Municipalidades, será llevada cabo en forma clara y ordenada,  siguiendo los principios de la Ley de Contabilidad de la Provincia, del pacto provincia municipio y de conformidad a la reglamentación general que dicte el Poder Ejecutivo y a las ordenanzas y reglamentos pertinentes.”

● En concordancia con los fundamentos esgrimidos, el Art. 247 CONSTITUCION PROVINCIAL versa “….Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad….se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten.”

EN CONCLUSION de la armonización de las normas detalladas surge que la Ordenanza en cuestión no afecta la autonomía del Municipio bajo ningún aspecto.

Artículo 2º: Estimo que no resulta necesario corregir, ni suprimir este articulo ya que el período establecido en el mismo (cuatrimestralmente) se encuentra en concordancia con el que establece el Art. 61 inc. 6 de la Constitución Provincial, que dispone como tope 6 meses, dejando expedita la posibilidad de remitir la memoria y balance del estado de la administración al Concejo Deliberante dentro de un periodo inferior, al respecto dice literalmente el inciso del referido Artículo: “Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal: 6) Remitir por lo menos semestralmente, una memoria y balance del estado de la administración al concejo deliberante.”

Así mismo se especifica de manera clara y taxativa que la rendición deberá hacerse dentro de los 30 días de vencido el cuatrimestre. Teniendo en cuenta que en una administración organizada y llevada al día desde el inicio del período, 30 días son suficientes, a los efectos de recopilar los datos e información de los registros que formaran parte de la presentación.

Puesto que conocemos la nomina de personal con la cuenta el Departamento Ejecutivo Municipal, consideramos que el personal es suficiente e idóneo a los fines de llevar un sistema de contabilidad ordenada, regular y con posibilidades de brindar información completa, clara, precisa y oportuna.

Artículo 3º: No juzgo procedente eliminar este artículo, fundando el motivo, en que dicho apartado hace referencia al Art. 44 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y que mediante su remisión se pretendió dar el espíritu a la ordenanza aprobada. El mismo establece el Objeto del Sistema de Contabilidad, sobre todo en lo que hace a su aspectos de registración sistemática de las operaciones, producción de información confiable, regular y oportuna, y presentación en tiempo y forma de la documentación de apoyo de manera ordenada.

Como representantes de un Municipio en constante crecimiento pretendemos su progreso apuntando a la eficiencia y eficacia de todos los procedimientos y mecanismos legales y contables, con el fin de facilitar las tareas de control y auditoria sean internos o externos, lo que hace a la transparencia de sus actos.

Articulo 4º: Encuentro indispensable que la ordenanza establezca la presentación de documentación requerida en algunos casos (inc. 1,2,3,4,5,6,10,11,12,13 de la ordenanza 366 – HCDCDLP – 2018) y puesta a disposición en algunos otros ( inc. 7, 8 y 9 ), por lo que no considero posible eliminar ninguno de los incisos del artículo en cuestión.

Mi posición en este punto encuentra fundamentos en:

● Ley XII- 0349-2004 de Régimen Municipal que en su Art.20 inc. 6 dice:

“Atribuciones y Deberes del Intendente: Poner a disposición del Concejo deliberante los libros y documentos relacionados con el inc. 6º del Art.261 de la Constitución Provincial”

● Constitución Provincia de San Luis Art. 261: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: inc. 6) Remitir por lo menos semestralmente, una memoria y balance del estado de la administración al concejo deliberante”

En el plano contable, la concejal también dio una serie de fundamentos con los cuales dio firmeza a la ordenanza Nº366-HCDCDLP y puso en serio cuestionamiento las razones brindadas desde el ejecutivo municiipal para vetar  algunos de los artículos de la mencionada ordenanza.

Al momento del cierre de la fundamentación y respuesta a cada punto de los cuestionados por parte de la concejal María Isabel Valdivielso, pidió la palabra la concejal Luciana Perano quien expresó lo siguiente:

“Es cierto que yo partícipe de la reunión de comisión que trabajamos con las asesoras. Uno por allí desde el no manejar mucho la parte contable y legal, bueno me parece comete errores. Visto los fundamentos del decreto me parece que hubiera sido conveniente tratarlo en comisión y por allí llegar a acuerdos  en algunas cuestiones. (…) ya se han emitido 16 pedidos de informes en lo que va del año y se han respondido todos, por ahí considero que está ilegible el que llegó ahora pero se vienen respondiendo.

Si es cierto, y poniéndome a revisar los fundamentos, por ejemplo cuando se pide sobre el artículo 4to  el detalle de los comprobantes de ingreso y de egreso, los comprobantes de ingresos clasificado por rubro, y uno se fija toda la documentación que tiene que venir del municipio hasta acá (…) lo que lleva a un volumen muy importante de documentación, no es que no haya personal va a llevar muchos tiempo de preparación, muchos gastos extras (…) Son exigencias que debiéramos haber hablado y llegado a un acuerdo (…). Nadie va esconder nada y nadie intenta esconder nada (…) yo voté la ordenanza y me doy cuenta ahora cuando me explican bien, una persona que sabe y que trabaja en el movimiento, yo no he estado nunca en la parte contable, que hay cosas demás y que podríamos haberlas trabajado en conjunto para llegar a un mejor puerto”.

Finalmente la ordenanza nº 366-HCDCDLP fue votada y aprobada por mayoría, por lo que a pesar de haber querido ser vetada parcialmente, la misma está en plena vigencia a partir del momento de su aprobación.

 

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