POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL LOS COMERCIOS SOLO PODRÁN ATENDER HASTA LAS 20 HS. SOLO SE V PODRÁ CIRCULAR DESPUÉS DE ESA HORA PARA IR A HOSPITAL O FARMACIA. FUERTES SANCIONES A QUIENES NO RESPETEN LA NORMA.

La Resolución N° 14 DCYT-MDLP- 2020, firmada por las autoridades municipales, establece el horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 como el permitido para la actividad comercial autorizada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Aislamiento Preventivo y Obligatorio, dictado por el presidente Alberto Fernández y adherido por la provincia y el municipio
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La medida del Ejecutivo Municipal apunta a restringir aún más la circulación de personas, quienes después de las 20 hs tendrán permitido circular únicamente para concurrir a la farmacia o el hospital, según requerimiento expreso de la Comisaria N° 28 de la ciudad de La Punta.

La Resolución municipal fundamenta que “el citado DNU establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo allí dispuesto, en carácter de delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional.

Que dadas las circunstancias actuales es necesario restringir aún más esta franja horaria para llevar al mínimo posible la circulación de las personas y, con ello, la circulación y actividad del coronavirus y de esta forma garantizar la permanencia en sus residencias de todos aquellos que habiten en el ejido municipal de La Punta. Que resulta necesario establecer el procedimiento a aplicar para los comercios que incumplan con el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y que no se encontraren exceptuados para funcionar”.

Es por ello que Resuelve:

Artículo 1°: Todo local comercial que funcione dentro del ejido de la ciudad de La Punta y que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones establecidas en el Art. 6 del Decreto Nacional N° 2020-297-APN-PTE y normas complementarias y concordantes, deberá permanecer cerrado mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Artículo 2°: Si se constatare el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, se procederá a la CLAUSURA INMEDIATA del comercio, comunicando tal circunstancia a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Artículo 3°: MODIFIQUESE el Artículo 3 de la Resolución N° 13 DCYT-MDLP-2020, que quedará redactado de la siguiente manera: “El horario establecido es de 8:00 hs. para la apertura y de las 20:00 Hs. para el cierre de toda actividad comercial establecida en el Art. 1° de la presente resolución, salvo las consideradas de urgencia (farmacias o servicios médicos) que podrán estar a disposición las 24 hs.”.

Artículo 4°: Los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 2 de la Resolución N° 13 DCYT-MDLP-2020, podrán funcionar bajo modalidad de reparto a domicilio “delivery” hasta las 00:00 hs.

Artículo 5°: DISPONER como Autoridad de Aplicación de las Normas dictadas por la Dirección de Comercio y Transporte de la Municipalidad de La Punta durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” al Cuerpo de Inspectores Municipales y/o el personal municipal y funcionarios designados a tal efecto.

Artículo 6°: SANCIONES:

PRIMERA INFRACCIÓN: Los comercios que incumplieren el Art. 22 de la presente, permaneciendo abiertos a la atención al público después de las 20:00 Hs.; como así también los comercios de elaboración de comida con atención exclusiva de reparto a domicilio “delivery” que realicen dicho servicio luego de las 00:00 Hs. incumpliendo el Art. 3° de la presente, serán clausurados preventivamente en forma inmediata por el término de 48 horas y sancionados con multa de 500 U.M.M. a 25.000 U.M.M.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Los comercios que cometieren por segunda vez, las infracciones establecidas ut-supra serán sancionados con la clausura preventiva e inmediata por el término de 120 Hs. y sancionados con multa de 1.000 U.M.M. a 30.000 U.M.M.

TERCERA INFRACCIÓN: Los comercios que cometieren por tercera vez, las infracciones establecidas ut-supra serán sancionados con la clausura definitiva del local comercial y el retiro de la Habilitación Comercial para funcionar. Artículo 7°: Notificar de la presente resolución al Juzgado de Faltas Municipal y autoridades de aplicación a los efectos que correspondan.

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