Actividad comercial en La Punta con las medidas del Comité de Crisis
De acuerdo a las últimas medidas implementadas por el Comité de Crisis Provincial, la Dirección de Tránsito y Comercio, de la Municipalidad de La Punta, informa que a partir del día 18/09/2020 rige lo siguiente:
Horarios según su actividad Comercial.
a) Gastronómicos: atención con servicio de Mesa Domingo a Miércoles de 08:00hs a 00:00hs, Jueves, Viernes, Sábados y vísperas de feriados de 08:00hs a 02:00hs, salvo Heladerías, Casas de comida, Food Track y/o carros-bar y Parripollos Lunes a Domingo de 08:00hs a 21:00hs luego por modalidad delivery y retiro en mostrador hasta las 00:00hs.
b) Comercios esenciales y Minoristas: Lunes a Domingo de 08:00hs para la apertura y cierre a las 21:00hs salvo Farmacia y Gomerías que podrán estar en guardia y disposición las 24hs.
C) Resto Actividades Deportivas y Religiosas: Lunes a Domingo de 08:00hs a 21:00hs.
D) Servicios Personales y Profesionales: Consultorios, oficinas lunes a viernes de 08:00 a 21:00hs. Y sábados de 08:00 a 13:00 hs.
E) Oficinas Comerciales, Consultorios, Profesionales de la Salud y estética: lunes a sábado de 08:00 a 21:00hs.
F) Transporte: Servicio de taxi, grúas, Transporte Urbano sin restricción horaria, Fletes de 08:00 a 21:00 hs., Transporte de Carga de 08:00hs a 02:00hs. Ambos de Lunes a Domingo
G) No permitidos para su apertura: Servicios de alojamientos, Actividades deportivas de alto riesgo, Gimnasios, Edificios Educativos, Culturales, esparcimientos, Casinos, Transporte escolar.
Limitaciones y restricciones:
Solo se podrá atender para adquisición de productos y/o servicios de acuerdo al siguiente esquema de atención al público -durante perdure la siguiente resolución y/o se adopte nuevas medidas-; según terminación del DNI, (Par o Impar). Los días pares terminación DNI número par, Los días impares con terminación de DNI impares.
En el caso de bares y restaurantes y/o expendio de Comida / Bebidas con servicio de mesa el Dueño o titular del Establecimiento es responsable de hacer cumplir en forma obligatoria los siguientes puntos:
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO CIRCULABLE: el cual consiste en atender solo con el 25% del factor de ocupación establecido en el protocolo actual, una persona cada 4 metros de espacio circulante y 2 metros de distancia entre el respaldo de silla y silla, y con un máximo de 10 personas por mesa. Esto podrá ser extendido a espacios al aire libre donde se puede establecer el factor de ocupación: una persona cada 2 metros de espacio circulante con 1 metro de separación entre el respaldo de silla y silla. Con un máximo de 10 personas por mesa.
EL PROTOCOLO DE REGISTRO Y TRAZABILIDAD: el cual consiste en asentar los datos de la persona que atiende, Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, Celular o mail del Público asistente, como así también el uso de barbijo/tapabocas para circular e ingresar al establecimiento, (el cual se puede retirar una vez sentado en la mesa), Siendo el Registro de Trazabilidad únicamente usado para fines Sanitarios y prohibiéndose su uso para otros destinos, confeccionar de acuerdo al modelo indicado en anexo I
ELEMENTOS SANITARIOS: la provisión de artículos de limpieza y Artículos de desinfección para todo su personal y público asistente.
INGRESO AL ESTABLECIMIENTO: Deberán atender de lunes a viernes respetando lo establecido por la norma de terminación del DNI. No obstante, los días sábados y domingos la norma de terminación del documento no tendrá efecto para la asistencia a bares y restaurantes.
En todos los casos quedan suspendidos show artísticos, grupal o solista.
Los Profesionales de la salud. Peluquerías, profesiones liberales, barberías y centros de estética, podrán funcionar solo con turnos programados previamente de manera telefónica o digital, no está autorizado el uso de la sala de espera.
En los casos de eventos Religiosos: bautismo, casamientos, orden sagrado, minian, oraciones; se podrán realizar celebraciones dando cumplimiento al 25% del factor de ocupación: es decir, una persona cada 4 metros de espacio circulante. Además es obligatorio se lleve al día EL PROTOCOLO DE REGISTRO Y TRAZABILIDAD y se cumplimente los protocolos vigentes para estas actividades, siendo los encargados de los templos solidariamente responsables.-
Fuente: Resolución N°60-DCyT-MDLP-2020