Cómo es la fórmula de actualización de las prepagas autorizada por el Gobierno nacional

www.vecinosdelapunta.net / 03 de mayo, 2024

Los valores no podrán superar la cuota del mes de diciembre de 2023 “multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional del INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, indicó la Secretaría de Comercio.

El Gobierno comunicó este jueves la fórmula que deberán utilizar las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de reajuste de cuotas que implementó la Secretaría de Comercio. Tal como se había adelantado, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Los valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 “multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se podrá aplicar un ajuste de hasta 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se podrá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

Este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses —es decir, hasta septiembre—, y es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC): OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.

¿Dónde comunicarse por incumplimientos?
En caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se podrán comunicar al 0800-666-1518, que es la línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor, o a consultas@consumidor.gob.ar, informó el Gobierno.

Para formular denuncias, en tanto, se deberá ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

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