En La Punta ¿Se controla el documento y el distanciamiento social, a la hora de realizar compras en comercios?
Entre las medidas adoptadas por el municipio de nuestra ciudad, en lineamiento con lo que estableció el Comité de Crisis del Gobierno Provincial, se reglamentaron las disposiciones que permiten un mayor control y resguardo de la población, por ejemplo a través de medidas de prevención y cuidado en los espacios que suelen aglomerar muchas personas.
Por ejemplo la Resolución nº 16, Ampliación de actividades exceptuadas, conforme a la Decisión Administrativa Nacional 450 y 490, en concordancia a la Resolución 214 del Gobierno Provincial, se dispuso que durante la vigencia del aislamiento los comerciantes, para realizar sus ventas, deban solicitar DNI a sus clientes para corroborar, si corresponde o no, poder circular de acuerdo a la terminación par o impar. Medida que, salvo en entidades como el banco o supermercado, no pareciera respetarse en gran parte de los comercios de nuestra ciudad, y de la cual existe poco control por parte del municipio en los locales. Las filas que suelen verse en horarios pico del día, en carnicerías, mercados, despensas, etc generalmente son atendidas por los comercios sin ser solicitados a los clientes sus respectivos dni.
Otro ejemplo es el incumplimiento de la norma municipal 288/2020 que estableció la obligación de la distancia mínima de 2 mts entre personas en los comercios, además que en los sanitarios se dispusiese de jabón líquido y toallas descartables, y en los mostradores de atención al público haya alcohol en gel o solución a base de alcohol al 70%. En este caso, tampoco aplica en la mayoría de los comercios o entidades, donde dicha distancia no es respetada y mucho menos es común encontrar los elementos de higiene, como el alcohol en gel a disposición, tanto al ingresar como al salir de un local, luego de manipular elementos dentro del mismo.
Mediante Decreto 275/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el ejido de la municipalidad de La Punta. y mediante Decreto 278/2020 se creó el Comité de Emergencia. Dicho Comité, tiene entre sus funciones, la de articular las medidas de contención social, de prevención y de seguridad en este contexto de pandemia por el COVID-19. ¿No debería dicho comité coordinar las acciones para que existan mayores controles de estas normas que están bien dispuestas pero que sin embargo no se cumplen rigurosamente?[/caption]
Por ahora, mucho de las normas vigentes para prevención y resguardo de nuestra misma comunidad, quedan solo en la teoría. Por un lado, es cierto que el cumplimiento tiene que ver con un mayor grado de responsabilidad de cada uno de nosotros como sociedad, debiendo ser conscientes de lo que está sucediendo y con gran sentido solidario y de respeto por el otro. Pero, también es cierto que son las autoridades quienes deben encargarse de que cada norma que se ha establecido en relación a ello, sea respetada y cumplida a rajatabla, aplicando las advertencias y/o sanciones correspondientes en caso de que no se cumplan. En definitiva, es por el bien de todos.