Habilitan a la Policía a disparar sin voz de alto y sin agresión previa

La resolución 956/2018 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Alcanza a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Sin embargo, la ministra aclaró que le pedirá a las policías provinciales que adopten el mismo protocolo.

La norma considera que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad federales debido a la particularidad y gravedad de los delitos en los que debe actuar.

El artículo segundo determina que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves. También se permitirá para impedir un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente.

La norma entró en vigencia mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del caso Chocobar, en el que el policía Luis Chocobar mató a un ladrón que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense.

La normativa considera “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. Es decir: un arma de juguete justifica los disparos de la Policía.

También cuando el sospechoso “trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros”, o en caso de que “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.

La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”, salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”.

Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.

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