La Municipalidad de La Punta comunicó que adhiere a las medidas anunciadas por el Comité de Crisis
Mediante la Resolución N° 29 – DCYT –MDLP – 2021- la Municipalidad estableció adherir a las medidas anunciadas por el Comité de Crisis de la Provincia. La mencionada herramienta administrativa dispone:
☑ ESTABLECER que las medidas adoptadas en la presente Resolución, pueden verse modificadas por la evolución epidemiológica y recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, en relación al virus COVID-19.-
☑ DISPONER que los únicos protocolos vigentes y obligatorios son los dictados y a dictarse por el comité de Crisis Provincial y publicados en la Página web https://www.sanluis.gov.ar/coronavirus/protocolos/ y sus futuras modificaciones.
☑ ESTABLECER que toda actividad comercial y de servicios podrá funcionar entre las 6:00hs y 19:00hs salvo las actividades consideradas de urgencia (Farmacia, o Servicios Médicos) que podrán estar a disposición las 24hs.y los comercios exceptuados del siguiente artículo.
☑ ESTABLECER que los comercios habilitados como Bar, Restaurant, Pizzería, Rotiserías, Elaboración de comidas rápidas, Pancherias, Parripollos, heladerías, podrán continuar atendiendo mediante la modalidad de reparto a domicilio desde las 19:00hs hasta las 00hs. Las Gomerías autorizadas por La Dirección de Comercio y Transporte, luego del cierre a las 19:00hs podrán seguir prestando servicios -a puertas cerradas y sin atención al público- solo a Vehículos oficiales y de personal afectado a tareas esenciales, (Personal de Salud, Seguridad, Servicios Municipales, Provinciales y Nacionales, veterinarias, mantenimiento de provisión de servicio de Internet, telefonía móvil, televisión aérea y por cable). Servicio de taxi, podrán circular con un máximo de 3 pasajeros, todos en asiento trasero y respetando las normas de prevención dispuestas. Quedando una guardia solo para urgencias después de las 20:00hs.
☑ LIMITAR a un TREINTA (30%) POR CIENTO de su capacidad la permanencia de personas en los locales, oficina de atención etc., siempre cumpliendo y respetando con el máximo control de los protocolos.
☑ SUSPENDER Las actividades culturales y religiosas en espacios cerrados y abiertos, los eventos y actividades deportivas provinciales, Municipales y privadas, sean competitivos o recreativos federados o no.
☑ ESTABLECER que en todos los casos las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2 metros), utilizar en forma obligatoria tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos emitido por las autoridades provinciales. Siendo los dueños de los comercios responsables por el NO cumplimiento de las medidas, tanto de sus empleados como de sus clientes.
☑ OTORGAR como Autoridad de Aplicación de las Normas dictadas por la Dirección de Comercio y Transporte de la Municipalidad de La Punta al Cuerpo de Inspectores Municipales y/o el personal municipal y funcionarios designados a tal efecto, el ejercicio del poder de policía, y amplias facultades para el desarrollo de sus funciones de inspección; fiscalización; control del cumplimiento de la normativa vigente en la materia; detección de contravenciones; labrado de actas, y actividades complementarias.