Olivero fue la voz en defensa del RIGI en el Senado que finalmente terminó aprobado por el oficialismo.


El ex intendente de La Punta y Senador por el departamento Pueyrredón, Martín Olivero fue quien llevó la voz cantante este martes en el Senado para mocionar la aprobación de la adhesión de la provincia al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones. Desde el gobierno siguen insistiendo en que la norma no pondrá en riesgo los recursos naturales de todos los puntanos.

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“San Luis no perderá el control sobre sus recursos naturales ni delegará facultades esenciales al adherir al régimen nacional”, sostiene la publicación de la ANSL, que contradice los artículos 164 y 165 de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad (del saqueo de los recursos) de los Argentinos, que contiene al RIGI.
La norma fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, mientras afuera ambientalistas pedían entrar en el recinto, pero la reja de ingreso a la Legislatura estaba cerrada con cadena y candado.
A través de las redes sociales, la diputada del PJ Sonia Delarco, publicó que en las gradas del recinto, estaba lleno de militantes del poggismo y empleados del gobierno, mientras se les negaba el acceso a quienes pedían una Audiencia Pública, también contemplada en nuestra legislación.


En la plataforma Change.org hay una petición con casi 12.000 firmas dirigidas a nuestros legisladores.
Allí, en un resumen de porqué el NO AL RIGI, se señala: “Nos preocupa fundamentalmente que se habiliten proyectos extractivos y de explotación que dañen las Sierras Centrales de San Luis y las Sierras de los Comechingones, perjudicando y contaminando irremediablemente otras actividades económicas como la agricultura, ganadería, turismo y la vida misma de las comunidades, ya que este régimen prioriza el uso del agua para las mineras otorgándoles prioridad por sobre las poblaciones”.


Inconscientemente, Olivero no pudo elegir mejor ejemplo para graficar lo que significará esta ley: “Estamos de acuerdo con que el país necesita inversiones extranjeras directas. El capital extranjero es uno de los motores de una estrategia de desarrollo nacional como la que pensamos. Hubo en nuestra historia casos exitosos de inversiones de esta naturaleza, como lo fue el ferrocarril, uno de los mayores desarrollos que tuvo nuestro país en manos de empresas británicas”.
El ferrocarril, justamente fue el vehículo para sacar las riquezas del país y venderlas sin procesar al extranjero. No es casualidad que toda la red esté construída como un embudo que desemboca en el puerto de Buenos Aires. Para llevarlas adelante, los ingleses recibieron del estado nacional, como retribución, una franja a lo largo de las vías, de “una legua” (cinco kilómetros) para cada lado. Fue una de las mayores entregas de territorio que se realizó, además de fagocitar la entrega de los productos que proporcionaba nuestra tierra.


En su alocución, Olivero, también señaló que esta adhesión al capítulo VII de la Ley Bases, es para “generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo, fortalecer la competitividad, y crear o aumentar el valor de la producción; cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas oportunidades de trabajo; promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas; y fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos”.


O no leen o en el mejor de los casos, no tienen comprensión de texto, pero en cualquier caso, faltan a la verdad
Por enésima vez publicaremos los dos artículos que señalan en forma explícita que cualquier norma que se le oponga, sea esta provincial o municipal, será nula, de nulidad absoluta y los inversores podrán recurrir al CIADI por cualquier controversia:


LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – Ley 27742
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: (…)
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
Capítulo I
Creación y ámbito de aplicación.
Artículo 164.- Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto (VUP)* que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.
El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en el presente título y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 165.- Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.
Más claro, imposible.
LOS TRENES DE OLIVERO
Un pequeño resumen extractado de Wikipedia sobre la construcción del Ferrocarril Central Argentino
La entente con William Wheelwright, se produjo durante la Presidencia de Bartolomé Mitre y su Ministro del Interior, a cargo de las negociaciones, era Guillermo Rawson.
“El 16 de marzo de 1863, después de ceder a todas las pretensiones de Wheelwright, se firma el contrato entre este y el ministro Rawson, contrato que es aprobado en mayo de 1863 por el Congreso Nacional”.
“En resumen, el contrato se aparta drásticamente de todas las leyes previas en que se sustentaba la construcción de la línea Rosario Córdoba, y todas las variaciones van en detrimento de las finanzas públicas, y en beneficio del contratista, Wheelwright:
“• Se concede una legua de terreno a cada lado de la línea y en toda su extensión, libre de todo gasto y gravamen.
“• Se fija un capital garantizado de 6.400 libras por milla.
“• Se fijan como gastos de explotación el 45% de los ingresos computados.
“• Se exime al contratista de la garantía o caución a que estaba obligado por ley.
“• Se fija un límite del 15% de beneficio neto, antes de que el Gobierno pueda intervenir en las tarifas.
“• La empresa queda liberada de toda carga fiscal”.
Cualquier parecido con el RIGI, no es pura coincidencia. Ese es el país al que adhiere el Capitán Veto y sus socios. Sin derechos, con la mayoría empobrecida y peleando por un puesto de trabajo y un plato de comida.
Fuente: Periodistas en la Red

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