SAN LUIS ADHIERE AL DECRETO NACIONAL EN CUANTO A LA SUSPENSION DE LOS ENCUENTROS ESENCIALES

Así lo anunció el gobernador en el reporte diario de hace instantes.

A su vez, las actividades culturales, deportivas, religiosas, turisticas, quedan hasta tanto se aprueben los protocolos enviados a la jefatura de Gabinete de la Nación, momentáneamente sujetas hasta 10 personas admitidas.

En el reporte de hoy se mostraron graficas vinculadas a las provincias y los casos positivos de coronavirus por residencia, como también el numero de casos detectados de las provincias que limitan con San Luis.

PARTE EPIDEMIOLÓGICO CORONAVIRUS
 Este lunes no se registraron casos positivos de coronavirus.
 En el día de la fecha se detectaron 9 casos sospechosos.
 Desde el informe del viernes se procesaron 16 muestras de casos sospechosos. Todas resultaron negativas para coronavirus.
 Además se analizaron 80 muestras correspondientes a los contacto sestrechos de los últimos casos positivos detectados: 4 corresponden al caso positivo del Hospital San Luis, 41 a contactos del paciente de Villa Mercedes y 34 a los contactos de los casos positivos de la empresa Don Alfredo. Todas resultaron negativas para coronavirus.
 El sábado se concluyó el anillo sanitario de Transporte Don Alfredo, en base a los resultados obtenidos, la planta ha retomado desde el día de hoy su funcionamiento como centro habilitado de carga y descarga.
PRÓRROGA DEL DISTANCIAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
A partir del día de la fecha habiendo entrado en vigencia el DNU 641 de Presidencia de la Nación, algunas actividades habilitadas hasta el momento deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada norma, mientras el Comité de Crisis tramita las habilitaciones pertinentes para continuar con la situación vigente al día de ayer.
En tal sentido se remitieron los protocolos respectivos a aquellas actividades que involucren concurrencia mayor a 10 personas en lo relativo a:
 Eventos Culturales, Recreativos, Religiosos y Deportivos.
 Turismo interno.
En lo relativo a la prohibición de eventos sociales y familiares, daremos cumplimiento a lo establecido en el inciso 2, artículo 9 del DNU 641 de Presidencia de la Nación

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