Tomar deuda o no tomar deuda, esa es la cuestión

Parece ser el debate o el tema principal de esta semana en materia política, y se definirá este jueves, cuando en el Senado provincial se trate lo solicitado por el Ejecutivo provincial, nada más ni nada menos que tomar un préstamo, crédito o empréstito (como gusten llamarle) con el fin de “pagar los sueldos en un solo pago” según lo que ha informado el propio Gobierno, ante la dificultad que esgrime de poder pagarlos como corresponde, porque no están los fondos necesarios según su versión.


Sin embargo, esta aprobación no parece ser algo posible por diversos factores:


Por un lado, hay un pedido de informe del Senado que cuestiona la medida que quiere impulsar el Ejecutivo por muchas razones, entre las cuales se puede mencionar que no se ha brindado la información básica y necesaria para el análisis por parte de los legisladores, de cuánto dinero es que incumbe dicho crédito con la entidad financiera, ni las tasas de interés, como tampoco se ha aclarado el objetivo real, a lo que aducen pudiera ser distinto al que se esgrime.


Por otro lado, está la mayoría agravada que se requiere para que la toma de deuda sea aprobada por el cuerpo legislativo, y en este caso se cae de maduro que el oficialismo no la tiene. El Poggismo tiene 3 votos asegurados con Martin Olivero, Adolfo Castro Luna y Sergio Guardia. Probablemente se le sume el de un nuevo aliado que es Diego García, pero lejos están de los 6 votos necesarios, ante los 5 legisladores de la actual oposición.


La importancia que tiene este tema se ha visto reflejada por estos días, en los medios oficiales y algunas redes sociales afines, donde se ha intentado generar una especie de “presión mediática” hacia los senadores justicialistas, queriendo incidir en una decisión que puede afectar las arcas provinciales. De hecho el propio gobernador mencionó que si no le aprobaban el crédito eran “desestabilizadores”. Los legisladores, hay que entender, tienen la función de legislar, pero también ejercer el control en materia leyes impulsadas por el Ejecutivo, y seguramente esperan una respuesta clara con información certera de algunos puntos y cuestionamientos de lo que impulsa el gobierno y, muy difícilmente, se allane ese camino que pretende Claudio Poggi, con lo que se ha entregado hasta el momento.


A continuación el texto completo del proyecto de ley:


FUNDAMENTOS
Que por convenio suscripto en fecha 2 de mayo de 2022, el Banco de la Nación Argentina pasó a revestir el carácter de Agente Financiero de la provincia, y consecuentemente, la entidad financiera en la cual los agentes estatales perciben sus remuneraciones.
En este marco, es que deviene conveniente, a fin de no dilatar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2024 y los subsiguientes de ser menester, acceder al servicio de adelantos transitorios por pago de haberes prevista por el BCRA en su Texto Ordenado “Financiamiento al Sector Público No Financiero”, numeral 3.2.5., a fin de atender el pago de la masa salarial de los empleados públicos -comprensivo de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones en Banco de la Nación Argentina- cuyas cuentas de sueldos se encuentren habilitadas en dicha entidad.
Dicho adelanto transitorio mediante operatoria con el Agente Financiero de la Provincia, será de corto plazo, permitirá pagar íntegramente los salarios cuando, a la fecha del pago, la Administración no disponga de fondos suficientes para su cancelación y el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias, estableciéndose un plazo de devolución dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.
Por todo lo expuesto solicito a esa Honorable Cámara provea favorablemente el presente proyecto de ley.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley.
AUTORIZACION ANTICIPO TRANSITORIO PARA PAGO DE HABERES, CON AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA.


ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios por pago de
haberes del personal de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones a través de cuentas sueldos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, Agente Financiero de la provincia.


ARTÍCULO 2º.- El adelanto transitorio tendrá como destino el pago de los haberes del personal mencionado en el artículo anterior y su monto no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones que por tales conceptos se realizaren en el mes, en las cuentas bancarias del personal abiertas en el Banco de la Nación Argentina.


ARTÍCULO 3º.- El plazo de devolución del adelanto transitorio será por el plazo máximo que establezca el Banco Central de la República Argentina para la operatoria crediticia autorizada por la presente, debiendo en todos los casos operar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.


ARTÍCULO 4º.- La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco de la Nación Argentina.


ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y como medio de pago de las operaciones de crédito público autorizados por el Art.1º de la presente, los recursos correspondientes a la Provincia de San Luis provenientes de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548.-


ARTÍCULO 6º.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la financiación de crédito público serán afrontados con los recursos corrientes y ordinarios.-


ARTÍCULO 7º.- Interprétese a los fines del art. 91 de la Constitución Provincial que los recursos que conforman la renta provincial se ajustarán mensualmente, para su consideración y comparación en moneda homogénea y constante, con el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.-


ARTÍCULO 8º.- Exceptúase de la presente las disposiciones del art. 71 de la Ley Nº VIII-0256-2004 Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de que las operaciones de crédito público puedan ser destinadas al pago de proyectos de inversión o gastos de capital.-


ARTICULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archíve

Por último, el pedido de informe de los senadores del Bloque Justicialista ante lo presentado por el Gobierno provincial, enumera una serie de cuestionamientos, algunos de los cuales podrían estar afectando incluso inconstitucionalmente la legislación de nuestra provincia.