Una sesión en el Concejo donde no faltó nada. Ingresó un oficio por conflicto de poderes y denuncia de inconstitucionalidad por una ordenanza promulgada por el mismo intendente
El concejo Deliberante de la ciudad de La Punta llevó a cabo la sesión ordinaria nº 24 en la que se trataron diversos temas:
Por un lado, se contestó la solicitud del Secretario de Hacienda del municipio Gustavo Bertolini sobre el balance de la ejecución de los recursos remitidos correspondiente al 1º semestre del Ejercicio 2018 del Concejo Deliberante.
También se dio lectura a un oficio que ingresó a la comisión de Asuntos legales, se trata del oficio Nº 581-STJSL-SJ-18 Intendente Municipal de la ciudad de La Punta C/ Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Punta – Conflicto de Poderes, respecto de la Ordenanza Nº 377-HCDCDLP-2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Punta.
Sobre este tema, la presidente del Conejo deliberante Maria Isabel Valdivielso elevó nota donde solicita se le otorgue la representación del HCD de la ciudad de La Punta en la causa mencionada. Así mismo solicitó se le autorice en dicha sesión ordinaria, la contratación de un abogado matriculado a los efectos de asumir como apoderado de quien suscribe en los autos señalados ut supra.
En este caso, al concejal Luciana Perano planteó el porqué debía el Concejo solicitar un asesor letrado que no fuera los asesores que ya tiene el organismo legislativo.
Isabel Valdivielso cedió la presidencia para hacer uso de la palabra como concejal y contestó:
“la municipalidad posee un asesor legal, y hay 2 abogados que son el Dr. Endeiza y la Dra. Patafio, entiendo que los asesores legales no son ellos. Por lo tanto el intendente también ha requerido ha personas constitucionalistas responsables y que sepan de la materia. (…) Al igual que el Municipio nosotros también necesitamos un connstitucionalista”.
Perano contestó que “según su parecer las personas que están asesorando al bloque mayoritario no están asesorando bien. (…) Hay una demanda de inconstitucionalidad, yo hice un despacho en disidencia en cuanto a esa ordenanza manifestando la inconstitucionalidad de la misma…”
María Isabel Valdivielso, nuevamente en el uso de la palabra, subrayó:“le quiero aclarar que la ordenanza nº 304 que lo único que nosotros hemos hecho acá en el Concejo, es reformular un solo artículo, el de los tiempos, es una ordenanza que ya viene de anteriormente que fue promulgada por el mismo intendente (Olivero)”…
Luego agregó: “Nosotros los que hemos hecho es específicamente cambiar el tiempo lógico porque no podíamos ver con los tiempos los pliegos que ingresaban. Pero esa ordenanza viene del 2016 y fue promulgada por el mismo intendente que en ese momento no dijo que era anticonstitucional, y venía basándose en eso, que es lo que mas nos llama la atención a este Concejo este conflicto de poderes, este planteo de inconstitucionalidad. Que tendría que haberla planteado en su momento cuando la promulgó el mismo. No es una ordenanza que hemos hecho nosotros ahora. Lo único que hicimos es de 7 días que pasara a 15 por los tiempos (…) no podemos aprobar un pliego o desaprobarlo sin verlo y sin analizarlo, trabajamos seriamente…”
También en la sesión ordinaria del día de la fecha se elevó proyecto de Ordenanza que establece los horarios para el riego y lavado de veredas y la prohibición de llenado de piletas con agua potable y desagote en la red cloacal y/o vía pública que fue presentado por la concejal Perano y pasó a la comisión de Obras y Servicios Públicos, Interpretación y Asuntos Legales y Turismo Ecología Medio Ambiente Higiene y Salud.