LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA COMUNICÓ CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES COMERCIALES HABILITADAS DURANTE EL CONFINAMIENTO
La Dirección de Comercio y Transporte de la Municipalidad de la Punta informa la adhesión a la normativa dispuesta por el Ejecutivo Nacional y que además es acompañada por el Comité de Crisis del Gobierno de la Provincia de San Luis.
En ese sentido destaca las actividades autorizadas por el DNU podrán funcionar en el horario establecido, de 06:00hs para la apertura y de las 18:00 hs para el cierre, salvo las actividades comerciales consideradas de urgencia (Farmacia y Servicios Médicos) que podrán estar a disposición las 24hs.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Establecer un Horario especial -mientras perdure el aislamiento preventivo y obligatorio- de inspección en casilla sanitaria de 08:00 a 16:00 de lunes a viernes y de 08:00 a 13:00 los sábados.
Es de carácter obligatorio que todos los comercios habilitados para su funcionamiento, deben llevar y mantener el protocolo de registro y trazabilidad mediante la APP TRAZAR.
ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PODRÁN DESEMPEÑARSE EN LA CIUDAD DE LA PUNTA:
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central De La República Argentina autorice.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Gastronomía mediante delivery y take away (retiro en local).
Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Esta permitido el transporte de sustancias alimenticias dentro del ejido Municipal siempre y cuando el vehículo esté habilitado para tal fin, posean los permisos correspondientes, el chofer y acompañante como así también el personal de carga y descarga cumplan con todos los requisitos sanitarios y de seguridad.
Servicio de taxi, podrán circular con un pasajero y de corresponder un acompañante con motivo justificado, ambos en asiento trasero y respetando las normas de prevención dispuestas. Quedando una guardia solo para urgencias después de las 18:00hs.
Queda suspendido hasta la finalización del presente DNU la normativa que rige respecto a las salidas para adquirir productos por finalización del número de D.N.I.