La municipalidad recordó la vigencia de las ordenanzas sobre PIROTECNIA CERO y prohibiciones en la VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL. Crees que respetan estas normas 🤔❓
Crees que respetan estas normas 🤔❓
La ordenanza N° 208/14 dice: “Prohíbase la venta de Bebidas Alcohólicas a Menores de 18 años y el expendio de Bebidas Alcohólicas a mayores de 18 años, entre las 23 hs. y las 8 hs. del día siguiente, en todos los establecimientos comerciales del ejido municipal de la ciudad de La Punta”, en su Artículo 1°.
“Art.2º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en espacios públicos de este municipio”.
Además, expresa: “Art.3º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la puerta y adyacencias de escuelas públicas y privadas, edificios destinados a cultos religiosos, mercados, almacenes, despensas, rosticerías, autoservicios, estaciones de servicio, kioscos, serví compras, shop”.
En tanto, la ordenanza N° 125/12, manifiesta: “Prohíbase, en el ámbito de la ciudad de La Punta, la tenencia, fabricación; comercialización; acopio; depósito; venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia, tanto los de venta libre, como los de venta controlada por el RENAR”.
Nuestra pregunta es:
CREES QUE SE CUMPLEN Y RESPETAN ESTÁS ORDENANZAS?