Media Sanción en Senado para la Ley de Bomberos y Héroes de Malvinas

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Presidida por el Vicegobernador Carlos Ponce y con la presencia de los senadores, Mabel Leyes, Victor Hugo Alcaraz, Pablo Garro, Gloria Petrino y María Guedi Ortiz, del Bloque de Senadores Justicialistas, y del Bloque Avanzar Cambiemos, Dominga Torres,se realizó la 26° Reunión – 22° Sesión Ordinaria, este martes 10 de octubre.

La sesión comenzó con el izamiento de la Bandera Nacional, por parte de la senadora del departamento Chacabuco, María Guedi Ortiz y un representante de los Bomberos y Héroes de Malvinas presentes en el recinto.

Y prosiguió con la fundamentación por parte de la senadora Mabel Leyes, del proyecto de Ley Bomberos Voluntarios – Beneficios”, remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que obtuvo media sanción por unanimidad de votos. En  su exposición, informó que el mismo contempla: “el otorgamiento de obra social para aquellos rescatistas y sus familias, que no poseen mutual. También reconoce la contratación de un seguro de vida y contra accidentes o lesiones”.

De igual manera,el otorgamiento de  una pensión vitalicia para aquellos voluntarios que tienen más de 25 años de servicio cuyos últimos 10 años hayan actuado en San Luis de manera comprobable, ítem que tendrán que certificar las asociaciones a las que pertenecen. También aquéllos que posean 20 años de servicio y 55 de edad. Al tiempo de destacar, “esas pensiones serán de un valor idéntico al dinero que perciben hoy los trabajadores del Plan de Inclusión Social ($7.500), pero si ese monto sube o se actualiza, la  retribución también absorbe ese incremento”.

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Por otro lado, la norma establece, que en caso de que algún voluntario haya muerto al cumplir su deber desde 2000 en adelante, la pensión será cobrada por sus familiares. Y que el bombero voluntario -de cualquier edad y antigüedad-, que en acto de servicio sufra un accidente que le provoque una incapacidad física o intelectual será beneficiario de una pensión no contributiva y vitalicia. Para ello tendrán que acreditar una incapacidad para el servicio del 66% o más.

También estipula, la provisión del combustible dentro de la ley, respecto a los 250 litros que cada asociación recibe por mes, y recibiendo más litros en caso de tener que combatir algún incendio.

Tras enumerar algunos de los 14 artículos de la mencionada Ley, puso especial énfasis al Capítulo III, donde se dispone la creación de la Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, cuya misión será la formación, instrucción y perfeccionamiento de los Bomberos Voluntarios, sus Cuerpos Activos y las Asociaciones que los nuclean.  Funcionará en la órbita de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, quien deberá coordinar las actividades correspondientes con el Programa San Luis Solidario u organismo que en el futuro lo reemplace y con la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios y/o el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios y demás entidades educativas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, públicas o privadas.

Al igual que Leyes, el Vicegobernador Carlos Ponce, y cada uno de los senadores presentes, manifestaron el reconocimiento a los Bomberos de todo San Luis, coincidiendo en lo importante que es la Ley promovida por el Gobernador Alberto Rodríguez Saá, que tiene por objeto, “contribuir a fortalecer las actividades de prevención, control y presupresión de incendios en la provincia de San Luis, garantizando condiciones de seguridad social adecuadas para las personas que se desempeñan como Cuerpos Activos dentro de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como asimismo su permanente capacitación, teniendo en miras las acciones referidas al salvataje de vidas humanas y demás especies animales, así como la preservación de la flora, el medio ambiente en general y la protección de los bienes públicos y privados que puedan verse expuestos a peligros derivados de los siniestros sobre los cuales aquellas realizan sus labores”.

*Archivo Proyecto de Ley (hacer click) LEY BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN LUIS BORRADOR

Seguidamente, con unanimidad de votos de los senadores presentes, obtuvo media sanción , el Proyecto de Ley  “Modificación de la Ley Provincial N° I-0859-2013 de Héroes de Malvinas”. Fundamentado por el senador Pablo Garro, la disposición remitida por el Ejecutivo Provincial, “propicia pretende dar respuesta a los Veteranos de Guerra de la provincia de San Luis que durante el Conflicto del Atlántico Sur cumplieron funciones en bases  de operaciones de la Fuerza Aérea Argentina apostadas en distintos lugares de la Patagonia Argentina. Y que es voluntad del Gobierno de la provincia de San Luis, por estrictas razones de justicia y equidad, reconocer a  esos Veteranos de Guerra que  demostraron, profesionalismo, bravura, coraje, patriotismo, entereza y valentía, para cumplir con la misión de defender Nuestro País”, enunció el senador de San Martín.

Teniendo en cuenta lo expuesto se propone la modificación del artículo 1° de la Ley Provincial N° I-0859-2013 de Héroes de Malvinas, en el marco del Derecho de Inclusión Social comprendido en el artículo 11º bis de la Constitución Provincial, incorporando como beneficiaros de dicha normativa legal, a los Soldados de la Brigada Heroica que participaron en el Conflicto del Atlántico Sur, destacó Garro, al leer el siguiente párrafo:

“Se pretende reconocer al Señor “VGM” Zalazar Wenceslao Carlos, D.N.I. N° 16.310.296; al Señor “VGM” Rodríguez Diego Marcelo, D.N.I. N° 16.133.112; al Señor “VGM” Bea Carlos Osvaldo, D.N.I. N° 16.631.614; al Señor “VGM” Balestrelli Ricardo, D.N.I. N° 16.201.968; al Señor “VGM” González Jorge Francisco, D.N.I. N° 16.631.885; al Señor “VGM” Garbuglia Luis Carlos, D.N.I. N° 16.133.293; al Señor “VGM” Caballero Gilberto Argentino, D.N.I. N° 16.658.251; al Señor Domínguez Nelson Elmiro, D.N.I. N° 16.133.461 y al Señor “VGM” Gil Pascual Emilio, D.N.I. N° 16.310.016, quienes cumplieron funciones de apoyo operativo y/o logísticas en la Zona de Despliegue Continental fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur durante el período comprendido entre el 2 de Abril de 1982 y el 14 de Junio de 1982.

Archivo Proyecto de Ley (hacer click) 79-HCS-MODIFICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL HÉROES DE MALVINAS

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